miércoles, 8 de julio de 2009

100 MILLONES DE RAZONES PARA PROTEGER LA RESERVA NATURAL DE LA ISLA DEL PUERTO

Referencia: Obra Puente sobre Riacho Itapé y costanera en Isla del Puerto en Concepción del Uruguay, Entre Ríos.

Concepción del Uruguay, Entre Ríos, 21 de Mayo de 2009.

I.OBJETO:

se haga conocer públicamente la copia del proyecto, estudios y evaluación del impacto ambiental que tendrá la construcción sobre el Riacho Itapé de un puente que comunique con la llamada “Isla del Puerto” y sobre ésta última de un terraplén coronado con un camino asfaltado, paralelo a la línea costera sobre el Río Uruguay de 2800 metros de largo aproximadamente, habida cuenta que hasta el momento, no ha habido informe alguno, a pesar de haberse presentados dos notas solicitando el mismo en la Municipalidad local los días 11 de febrero del corriente y 12 de Mayo, no habiendo en ninguno de los dos casos respuesta alguna , y, teniendo presente que la mencionada isla es un refugio para pernoctar y alimentarse de miles de garzas blancas, rosadas, caracoleros, y diversos otros animales autóctonos (gallinetas, búhos de campanario, chimangos, varias razas de palomas, zorzales, sietecolores, pájaros carpinteros, martín pescador, horneros, benteveos, loros, reptiles) así cómo flora autóctona (sauce, mataojo, ubajay, alerce, espinillo, etc) que se verán afectados por la construcción de éste proyecto; solicitando además información sobre estudios de la evaluación del posible cambio del comportamiento del Río Uruguay y Riacho Itapé.

La documentación e información solicitada deberá ser suministrada en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles administrativos de recepcionada la presente en un todo de acuerdo al art. 12 decreto 1169/05.

Motiva la presente solicitud, el estudio que como ciudadanos llevamos adelante sobre nuestros recursos naturales y medio ambiente y sus problemáticas é incidencias en la población y medio

ambiente de Concepción del Uruguay; y, teniendo presente que hasta finales de la década de 1970, la isla en la cual se realizará el proyecto, se encontraba pletórica de fauna silvestre, en su laguna, se encontraban por miles las garzas blancas y rosadas y patos sirirí, vagabundeaban las gallinetas en el monte, luego, en desde la década de 1980, toda ésa fauna despareció, y, desde hace unos tres años al presente, nuevamente, han aparecido las garzas blancas, y en mucho menor número, las garzas rosadas y están apareciendo tímidamente las gallinetas, evidenciando, de ésa manera un cierto renacimiento de la fauna, la que, con el proyecto nombrado, se verá afectada.

II.DERECHO:

Fundamos la presente en el artículo 41 de la Constitución Nacional (Art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano......las autoridades proveerán

a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales..”), que la información requerida debe tener carácter público , tal cómo se

encuentra estatuido tanto en el Art. 42 nuestra Constitución Nacional (Art. 42 C.N.: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz;… Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, …, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”),

que el artículo 13 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos reconoce el acceso a la información pública gratuito é informal (Art. 13: “Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes ó empresas del Estado, municipios, comunas y universidades....”)

que el artículo 83 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos

reconoce la preservación y conservación del medio ambiente (Art. 83: “….. Asegura la reservación,

recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica.....”)

que el artículo 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos declara libres de construcción de obras de infraestructura a los humedales (Art. 85: “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa.........tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”)

que la Ley de la Provincia de Entre Ríos N° 8967, de “Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas”, declara en su Art. 1.– Créase el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, sujeto al régimen de la presente ley y en el Art. 2.– Entiéndase por Área Natural Protegida a todo espacio físico que siendo de interés científico, educativo y cultural por sus bellezas paisajísticas y sus riquezas de fauna y flora autóctonas, son objeto de especial protección y conservación, limitándose la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia de sus elementos naturales a perpetuidad.

que la Ley de la Provincia de Entre Ríos Nº 9718, declara a las islas y humedales de los departamentos Uruguay, Gualeguaychú “Áreas Naturales Protegidas” (Art. 1 Decláranse “Area Natural Protegida”, a los humedales e islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial Nº 8967.)

que la Ley Nacional N° 26331, declara como bosque nativo al medio ambiente que tiene por objeto la mencionada construcción, y, que para llevarla a cabo, se verán en la necesidad de un gran talado de flora autóctona ( ARTICULO 2º A los fines de la presente ley, considéranse

bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad....)

que el Código Civil en su artículo 2340 declara las islas como Bien Público

que el Estatuto del Río Uruguay en su artículo ARTICULO 36 expresa “Las Partes coordinarán, por intermedio de la Comisión, las medidas adecuadas a fin de evitar la alteración del equilibrio ecológico y controlar plagas y otros factores nocivos en el Río y sus áreas de influencia.....”

Asimismo, la autoridad municipal competente, deberá tener presente lo dispuesto en la Ley Nacional 25.831 “ REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL”, en especial lo estatuido en los Artículos 3, 4 y 9 de la misma (Art. 3: Acceso a la información. “El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica,… Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado…”;

Art. 4: Sujetos obligados. “Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida…”;

Art. 9: Infracciones a la ley. “Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción,

falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes. Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder…”)

III.PETITORIO:

QUE ANTE LO EXPUESTO, SOLICITAMOS, SE HAGA PÚBLICO EL PROYECTO “PUENTE SOBRE RIACHO ITAPÉ Y COSTANERA SOBRE ISLA DEL PUERTO, EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, ENTRE RÍOS”, ASÍ TAMBIÉN ESTUDIOS Y EVALUACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL Y ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DEL POSIBLE CAMBIO EN EL

COMPORTAMIENTO DEL RIACHO ITAPÉ Y RÍO URUGUAY POR LA MENCIONADA CONSTRUCCIÓN.

Se han entregado copias del presente a la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación Argentina y a la C.A.R.U.


Se adjuntan al presente dos hojas más con fotografías que muestran como se comienzan a juntar las aves para pernoctar (al oscurecer, se juntan muchas más aves), también la selva de galería que se verá afectada con el talado de la vegetación y fotos mostrando el guano que queda al irse las aves durante el día, resultando en un total de 7 hojas.

1 comentario:

  1. Como se llamaba el personaje de Freddy Villarreal? ah! me hicieron acordar!!! FIGURETTI!!!

    ResponderEliminar

Vistas de página en total